El principio de territorialidad es la piedra angular del sistema tributario paraguayo y la razón por la que Paraguay se ha convertido en destino preferente para empresarios españoles con actividad internacional. La regla es simple: solo tributan en Paraguay las rentas de fuente paraguaya. Lo generado fuera del país queda, con carácter general, fuera del alcance del fisco paraguayo.
Qué significa fuente paraguaya
La Ley 6380/2019 de Modernización Tributaria define la fuente por el lugar donde se realiza la actividad o está situado el bien que genera la renta, no por la residencia del pagador ni la nacionalidad del titular. En la práctica:
| Tipo de renta | Tributa en Paraguay |
|---|---|
| Servicios prestados a clientes en Paraguay | Sí — IRE 10% |
| Alquileres de inmuebles en Paraguay | Sí — IRE/IRP según estructura |
| Servicios digitales facturados a clientes europeos | No — renta de fuente extranjera |
| Dividendos de sociedades extranjeras | No |
| Plusvalías de acciones extranjeras | No |
| Intereses de cuentas bancarias fuera de Paraguay | No |
Territorial vs renta mundial: el contraste con España
España grava a sus residentes fiscales por su renta mundial: todo lo que generes, donde sea que lo generes, tributa en España. Paraguay aplica el criterio opuesto. Para un consultor, programador o empresario digital cuyos clientes están en Europa, la diferencia es radical: esa facturación internacional puede quedar a tipo 0% en Paraguay, siempre que la residencia fiscal esté correctamente trasladada y acreditada.
Los tres impuestos que sí debes conocer
Territorialidad no significa ausencia de impuestos. Si operas localmente:
IRE (10%) sobre beneficios empresariales de fuente paraguaya. IVA (10%) sobre ventas locales de bienes y servicios — la exportación de servicios está exenta. IRP (8-10%) sobre rentas personales de fuente paraguaya. Es el famoso régimen 10/10/10.
Errores frecuentes de los españoles
El sistema territorial no es un salvoconducto automático. Tres errores habituales: primero, creer que basta el certificado de residencia paraguayo sin cumplir los requisitos de desvinculación de España (los 183 días y el centro de intereses económicos siguen mandando para Hacienda española). Segundo, ignorar el Modelo 720 y las obligaciones informativas mientras se siga siendo residente fiscal español. Tercero, mezclar renta local y extranjera sin contabilidad separada, lo que complica acreditar la fuente ante la DNIT.
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